Unesco:
La Conferencia General adopta la Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
Unesco
diversidad expresiones culturales unesco
La Conferencia General de la UNESCO, reunida en París del 3 al
21 de octubre, aprobó (148 votos a favor, dos en contra y
cuatro abstenciones) la Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, un
instrumento jurídico internacional que entrará en vigor tres
meses después de su ratificación por 30 Estados.
Fruto de un amplio proceso de maduración y de dos años de
intensas negociaciones jalonados por numerosas reuniones de
expertos independientes y gubernamentales, este texto, que
reviste la forma de un instrumento jurídico internacional,
refuerza la idea, que figuraba ya en la Declaración Universal
de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por
unanimidad en 2001, de que la diversidad cultural debe
considerarse como "patrimonio común de la humanidad" y su
"defensa como un imperativo ético, inseparable del respeto de
la dignidad de la persona humana".
En 2003, los Estados
Miembros pidieron a la Organización que continuara su acción
normativa para defender la creatividad humana, un componente
muy importante de la Declaración enunciado en sus artículos 8
a 11.
La Convención se propone reafirmar los vínculos que unen
cultura, desarrollo y diálogo y crear una plataforma
innovadora de cooperación cultural internacional.
Con este
fin, el texto reafirma el derecho soberano de los Estados a
elaborar políticas culturales con miras a "proteger y promover
la diversidad de las expresiones culturales", por una parte, y
a "crear las condiciones para que las culturas puedan
prosperar y mantener interacciones libremente de forma
mutuamente provechosa" por otra parte (Artículo 1).
De este modo, una serie de principios (Artículo 2) garantizan
que ninguna medida destinada a proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales atente contra los
derechos humanos y libertades fundamentales "como la libertad
de expresión, información y comunicación, así como la
posibilidad de que los individuos [las] elijan".
Además, el
"principio de apertura y equilibrio" garantiza que, cuando los
Estados adopten medidas para favorecer la libertad de las
expresiones culturales, "procurarán promover de manera
adecuada la apertura a otras culturas del mundo".
Los derechos y obligaciones de las Partes (Artículos 5 a 11)
incluyen una serie de políticas y medidas encaminadas a
proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales, es decir, abordar la creatividad con todas sus
implicaciones en el contexto actual de mundialización, donde
las diversas expresiones circulan y son accesibles a todos a
través de los bienes y servicios culturales.
A este respecto, las Partes, al reconocer el papel fundamental
de la sociedad civil, se esforzarán por crear un entorno que
incite a los individuos y grupos sociales a "crear, producir,
difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y
tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las
circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de
distintos grupos sociales, en particular las personas
pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos" y a que
"se reconozca la importante contribución de los artistas,
otras personas participantes en el proceso creativo, las
comunidades culturales y las organizaciones que los apoyan en
su trabajo, así como su papel fundamental de alimentar la
diversidad de las expresiones culturales".
Es de destacar que la promoción de la cooperación
internacional, que atañe en particular a los países en
desarrollo, es también un elemento fundamental de la
Convención (Artículos 12 a 19). A este respecto, se prevé la
creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural
(Artículo 18) cuyos recursos provendrán de contribuciones
voluntarias de las Partes y recursos financieros asignados por
la Conferencia General de la UNESCO, así como de diversas
contribuciones, donaciones o legados, de cualquier interés
devengado por los recursos del Fondo, del producto de colectas
y de las recaudaciones de eventos organizados en beneficio del
Fondo y de todos los demás recursos autorizados por el
reglamento del Fondo.
La preocupación de velar por la coherencia entre la Convención
y los demás instrumentos internacionales existentes condujo a
los Estados a incluir una disposición (Artículo 20) destinada
a garantizar una relación de "potenciación mutua,
complementariedad y no supeditación" entre esos instrumentos.
Al mismo tiempo, "ninguna disposición de la presente
Convención podrá interpretarse como una modificación de los
derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros
tratados internacionales en los que sean Parte".
La Convención establece una serie de mecanismos de seguimiento
encaminados a garantizar un funcionamiento eficaz del nuevo
instrumento entre los que figura un dispositivo no vinculante
de solución de litigios que permite abordar, con una
perspectiva estrictamente cultural, eventuales divergencias de
puntos de vista sobre la interpretación o aplicación de
determinadas reglas o principios relativos a la Convención
(Artículo 25). Este mecanismo alienta primero la negociación y
luego el recurso a la mediación y a los buenos oficios. En
última instancia, puede iniciarse un procedimiento de
conciliación. La Convención no prevé ningún mecanismo de
sanciones.
No hay que olvidar que la Constitución de la UNESCO otorga a
la Organización al mismo tiempo el mandato de respetar la
"fecunda diversidad de sus culturas" y de "facilitar la libre
circulación de las ideas por medio de la palabra y de la
imagen", dos principios reafirmados en el Preámbulo de la
Convención.
La Organización, que celebrará el próximo mes de noviembre su
60° aniversario, no ha escatimado esfuerzos para llevar a cabo
esta doble misión. Con esta Convención completará muy
útilmente su acción normativa, encaminada a defender la
diversidad cultural en todas sus expresiones, y sobre todo,
los dos pilares de la cultura: el patrimonio y la creación
contemporánea.
Noviembre de 2005
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